lunes, 5 de noviembre de 2018

Derecho en las redes sociales

El derecho en las redes sociales
El Derecho empieza a tocar puntos y temas vitales de la vida cotidiana que creíamos que jamás tocaría. Cada día la tecnología avanza de tal manera que, si profundizamos un poco más, podría incluso espantar. En un futuro no muy lejano las discusiones del Congreso de la Unión se basarán en la regulación de la inteligencia artificial, sobre las responsabilidades civiles o penales de drones o de algún robot, entre otras cosas relacionadas con las tecnologías de la información y el internet.
La inteligencia y el trabajo del hombre han roto límites y barreras en la interacción entre los seres humanos. La distancia es el ejemplo perfecto de dichos límites y barreras. En el pasado, la gente se comunicaba con cartas a través del correo tradicional. Posteriormente, surgió el telégrafo, el fax, los correos electrónicos, y los celulares, los cuales han ido evolucionando año con año. ¿Quién diría que un solo instrumento tecnológico tuviese cámara, teléfono, reproductor de música y video y un software para funcionar como una computadora de escritorio? Todo esto en un aparato que nos cabe en la palma de la mano.
Así, el surgimiento de las redes sociales nació desde un primer punto para crear un sistema innominado de interrelación e intercomunicación entre los hombres. Más adelante, y volviendo el hombre a utilizar su inteligencia para moldear y darle un giro a las redes sociales, éstas empiezan a utilizarse con fines económicos o empresariales que fueron causantes del marketing digital y el marketingpolítico.
De esa manera, la clase política, desde instituciones de Estado, funcionarios públicos y organismos internacionales, crearon sus respectivos perfiles en redes sociales como Facebook, Twitter e Instagram para poner al alcance de la ciudadanía su trabajo, sus propuestas y sus opiniones, ocasionando una relación y un vínculo directo con la ciudadanía.
En ese sentido, en septiembre de 2017 el juez quinto de distrito en Nogales, Sonora, dictó una sentencia interesantísima en este tipo de relaciones creadas a partir de las redes sociales. El litigió se basaba en el bloqueo que realizó el presidente municipal de dicha entidad federativa a un ciudadano en la red social Twitter. El quejoso promovió un amparo indirecto contra el bloqueo del funcionario municipal, ya que consideraba vulnerados sus derechos de libertad de información y libertad de expresión.


Derecho en las redes sociales


Redes y Comunicación

Redes y Comunicación
Una red de comunicaciones es un conjunto de medios técnicos que permiten la comunicación a distancia entre equipos autónomos (no jerárquica -master/slave-). Normalmente se trata de transmitir datos, audio y vídeo por ondas electromagnéticas a través de diversos medios (aire, vacío, cable de cobre, fibra óptica, etc.). La información se puede transmitir de forma analógica, digital o mixta, pero en cualquier caso las conversiones, si las hay, siempre se realizan de forma transparente al usuario, el cual maneja la información de forma analógica exclusivamente.
Las redes más habituales son las de ordenadores, las de teléfono, las de transmisión de audio (sistemas de megafonía o radio ambiental) y las de transmisión de vídeo (televisión o vídeo vigilancia).
La capacidad de transmisión indica el número de bits por segundo que se pueden transmitir a través de una conexión. A menudo se llama erróneamente velocidad de transmisión (que depende de la capacidad y de otros factores) o ancho de banda (que es la amplitud de onda utilizable). En este texto usaremos ancho de banda como sinónimo de capacidad de transmisión excepto cuando se hable explícitamente de frecuencias de onda.
En el contexto de velocidades o capacidades de transmisión (caudales), los prefijos (K, M, G, ... ) se utilizan con su significado métrico de potencias de 10.
En el contexto de almacenamientos, buffers, etc, los prefijos significan potencias de 2
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Redes y Comunicación

WEB 2.0

WEB 2.0
El término Web 2.0 o Web social1​ comprende aquellos sitios web que facilitan el compartir información, la interoperabilidad, el diseño centrado en el usuario y la colaboración en la World Wide Web. Web 2.0 permite a los usuarios interactuar y colaborar entre sí, como creadores de contenido, en una comunidad virtual. Ejemplos de la Web 2.0 son las comunidades web, los servicios web, las aplicaciones Web, los servicios de red social, los servicios de alojamiento de videos, las wikis, blogs, mashups y folcsonomías.
La evolución de las aplicaciones, que pasan de ser estáticas a dinámicas, implica la colaboración del usuario.
El término Web 2.0 está asociado estrechamente con Tim O'Reilly, debido a la conferencia sobre la Web 2.0 de O'Reilly Media en 2004.2​ Aunque el término sugiere una nueva versión de la World Wide Web, no se refiere a una actualización de las especificaciones técnicas de la web, sino más bien a cambios acumulativos en la forma en la que desarrolladores de software y usuarios finales utilizan la Web.
El término Web 2.0 fue acuñado por el americano Dale Dougherty de la editorial O'Reilly Media durante el desarrollo de una conferencia en el año 2004. El término surgió para referirse a nuevos sitios web que se diferenciaban de los sitios web más tradicionales englobados bajo la denominación Web 1.0. La característica diferencial es la participación colaborativa de los usuarios. Un ejemplo de sitio web 1.0 sería la Enciclopedia Británica donde los usuarios pueden consultar en línea los contenidos elaborados por un equipo de expertos. Como alternativa web 2.0 se encuentra la Wikipedia en la cual los usuarios que lo deseen pueden participar en la construcción de sus artículos. Poco tiempo después, en el año 2005, Tim O'Reilly definió y ejemplificó el concepto de Web 2.0 utilizando el mapa conceptual elaborado por Markus Angermeier.
En los últimos tiempos se ha puesto muy de moda el término web 2.0, pero ¿qué significa? ¿A qué se hace referencia cuando se está hablando de web 2.0? Cuando se habla de web 2.0, o web social, se hace referencia a todos aquellos sitios web que facilitan el compartir información, la interoperabilidad, el diseño que se centra en el usuario, así como la colaboración en la red informática mundial.
La web 2.0 representa la evolución de las aplicaciones convencionales a aplicaciones que se dirigen al usuario final. En otras palabras, cuando se habla de web 2.0 no se está hablando de un sistema tecnológico propiamente dicho, sino que se habla de una actitud.  Dicho término se utilizó por primera vez en el año 2004 y desde entonces su utilización no ha dejado de crecer.
En conclusión, la Web 2.0 nos permite realizar trabajos colaborativos entre varios usuarios o colaboradores. Las herramientas que ofrece la web 2.0 colabora para mejorar los temas en el aula de clase,3​ tanto para docentes como estudiantes y también pueden utilizarse para el trabajo en una empresa. El trabajo "colaborativo" está tomando mucha importancia en las actividades que se realizan en Internet.
la que los usuarios dejan de ser usuarios pasivos para convertirse en usuarios activos que participan y contribuyen en el contenido de la red siendo capaces de crear, dar soporte y formar parte de sociedades y/o comunidades tanto a nivel local como global; que se informan, comunican y generan conocimiento y contenido. La Web 2.0 es un concepto que se creó en 2003 y se refiere al fenómeno social surgido a partir del desarrollo de diversas aplicaciones en Internet. El término establece una distinción entre la primera época de la Web (donde el usuario era básicamente un sujeto pasivo que recibía la información o la publicaba, sin que existieran demasiadas posibilidades para que se generara la interacción) y la revolución que supuso el auge de los blogs, las redes sociales y otras herramientas relacionadas.
Es decir, según Tim O’Reilly (2005)4​"Web 2.0 es la red como plataforma, extendiéndose a todos los dispositivos conectados: las aplicaciones Web 2.0 son aquellas que utilizan lo mejor de las ventajas intrínsecas de dicha plataforma: distribuyendo software como un servicio constantemente actualizado que es mejor cuanto más gente lo utiliza, consumiendo y remezclando datos de múltiples fuentes incluyendo usuarios individuales, mientras proporcionan sus propios datos y servicios de manera que permiten a otros remezclarlos, creando efectos de red a través de una “arquitectura de participación”
La Web 2.0, más que una tecnología es una actitud de los usuarios, tanto productores como consumidores, frente a la circulación, manejo y jerarquización de la información. Esta democratización de la producción y acceso a la información en diversos formatos e idiomas hace de la Web 2.0 un punto de encuentro para los ciudadanos del mundo.
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WEB 2.0


TIC y DERECHO

TIC y DERECHO

Vivimos la llamada “sociedad de la información”, que se caracteriza por cambios radicales en materia económica, social y cultural. Es decir, el mundo en el que nos desenvolvemos está enmarcado por una serie de transformaciones que permean todos los entornos de manera sustancial.
El origen primordial de esas transformaciones ha sido la inclusión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en todos los ámbitos de nuestra vida, de tal manera que la forma de trabajar, socializar y aprender se ha modificado. Ante estos sucesos transformadores, los profesionistas no deben dejar a un lado el aprendizaje y uso de las TIC, sino que deben prepararse para coexistir con la tecnología de manera armoniosa.
Es bien sabido que el derecho y la tecnología no han ido siempre de la mano, los licenciados en derecho de generaciones pasadas tenían cierta reticencia a las nuevas tecnologías. “Los abogados son, en general, muy reacios al avance tecnológico. No es algo reciente, se ha dado siempre. Los abogados casi siempre llegan tarde a los desarrollos de otras ramas del conocimiento. Esa reticencia o falta de espíritu abierto a la innovación es algo que afecta profundamente al derecho, para cuya actualización a veces hay que esperar demasiados años. El mundo cambia y los abogados parecen resistirse a verlo, o tomar medidas para seguirle el paso a la fluctuante realidad” (Carbonell, 2011).
A este respecto, Pérez-Luño nos dice que: “La coyuntura presente reclama de juristas, filósofos y teóricos del derecho una conciencia tecnológica, es decir, una actitud reflexiva, crítica y responsable ante los nuevos problemas que en las diversas esferas del acontecer social suscita la tecnología y ante los que ni el derecho, ni quienes lo aplican o lo estudian pueden permanecer insensibles”.

En la actualidad, existe más apertura por parte de los estudiantes de derecho hacia este tipo de herramientas tecnológicas, ya que dentro de los planes de estudio se incorporan asignaturas como Fundamentos de informática, Informática jurídica, Taller de informática aplicada al derecho, etcétera. Quizá el mayor desafío sea para aquellas generaciones de abogados que no conciben sus despachos sin la tradicional máquina de escribir (hoy resulta mucho más difícil encontrarlas) y que no están en posibilidades de usar programas para el procesamiento de información.
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